martes, 8 de enero de 2013

DICTADURA DEL PROLETARIADO (MARX)

SOBRE EL SOCIALISMO Y LA DICTADURA DEL PROLETARIADO
(1 – Marx)

Socialismo y dictadura del proletariado es otra cuestión fundamental del marxismo-leninismo-maoísmo; más aún hoy cuando, convergentemente, la nueva ofensiva contrarrevolucionaria revisionista de Gorbachov y Teng y la nueva arremetida imperialista niegan el socialismo y sus grandes conquistas con Lenin, Stalin y el Presidente Mao, así como central y principalmente la dictadura del proletariado. Por esto, hoy más que nunca, el proletariado, el pueblo y los comunistas, principalmente, debemos enarbolar mas todavía la teoría del marxismo sobre socialismo y dictadura del proletariado, defender las grandiosas victorias del proletariado Internacional en estos campos y proseguir indeclinablemente el mismo camino; pues, es el único camino para la emancipación de la humanidad, para llegar al verdadero reino de la libertad, el comunismo.

El gran fundador, Marx, en el Manifiesto, nos enseñó:

“La revolución comunista es la ruptura mas radical con las relaciones de propiedad tradicionales; nada de extraño tiene que en el curso de su desarrollo rompa de la manera mas radical con las ideas tradicionales.”

Y en su carta, de 1852, a Weydemeyer:

“En cuanto a mi, no me cabe el mérito de haber descubierto ni la existencia de las clases en la sociedad moderna ni su lucha entre si. Mucho antes que yo, algunos historiadores burgueses habían expuesto el desarrollo histórico de esta lucha de las clases y algunos economistas burgueses la anatomía económica de estas. Lo nuevo que yo he aportado ha sido demostrar: l) que la existencia de las clases solo va unida a determinadas fases históricas de desarrollo de la producción; 2) que la lucha de clases conduce necesariamente a la dictadura del proletariado, 3) que esta dictadura no constituye de por si mas que el tránsito hacia la abolición de todas las clases y hacia una sociedad sin clases.”

Y sobre el socialismo, su limitación y la subsistencia del derecho burgués:

“De lo que aquí se trata no es de una sociedad comunista que se ha desarrollado sobre su propia base, sino de una que acaba de salir precisamente de la sociedad capitalista y que, por tanto, presenta todavía en todos sus aspectos, en el económico, en el moral y en el intelectual, el sello de la vieja sociedad de cuya entraña procede. Congruentemente con esto, en ella el productor individual obtiene de la sociedad –después de hechas las obligadas deducciones-exactamente lo que ha dado. Lo que el productor ha dado a la sociedad es su cuota individual de trabajo. Así, por ejemplo, la jornada social de trabajo se compone de la suma de las horas de trabajo individual; el tiempo individual de trabajo de cada productor por separado es la parte de la jornada social de trabajo que él aporta, su participación en ella. La sociedad le entrega un bono consignando que ha rendido tal o cual cantidad de trabajo (después de descontar lo que ha trabajado para el fondo común), y con este bono saca de los depósitos sociales de medios de consumo la parte equivalente a la cantidad de trabajo que rindió. La misma cantidad de trabajo que ha dado a la sociedad bajo una forma, la recibe de ésta bajo otra forma distinta.
Aquí reina, evidentemente, el mismo principio que regula el intercambio de mercancías, por cuanto éste es intercambio de equivalentes. Han variado la forma y el contenido, porque bajo las nuevas condiciones nadie puede dar sino su trabajo, y porque, por otra parte, ahora nada puede pasar a ser propiedad del individuo, fuera de los medios individuales de consumo. Pero, en lo que se refiere a la distribución de éstos entre los distintos productores, rige el mismo principio que en el intercambio de mercancías equivalentes: se cambia una cantidad de trabajo, bajo una forma, por otra cantidad igual de trabajo, bajo otra forma distinta.
Por eso, el derecho igual sigue siendo aquí, en principio, el derecho burgués, aunque ahora el principio y la práctica ya no se tiran de los pelos, mientras que en el régimen de intercambio de mercancías, el intercambio de equivalentes no se da más que como término medio, y no en los casos individuales.
A pesar de este progreso, este derecho igual sigue llevando implícita una limitación burguesa. El derecho de los productores es proporcional al trabajo que han rendido; la igualdad, aquí, consiste en que se mide por el mismo rasero: por el trabajo.
Pero unos individuos son superiores física o intelectualmente a otros y rinden, pues, en el mismo tiempo, más trabajo, o pueden trabajar más tiempo; y el trabajo, para servir de medida, tiene que determinarse en cuanto a duración o intensidad; de otro modo, deja de ser una medida. Este derecho igual es un derecho desigual para trabajo desigual. No reconoce ninguna distinción de clase, porque aquí cada individuo no es más que un obrero como los demás; pero reconoce, tácitamente, como otros tantos privilegios naturales, las desiguales aptitudes de los individuos, y, por consiguiente, la desigual capacidad de rendimiento. En el fondo es, por tanto, como todo derecho, el derecho de la desigualdad. El derecho solo puede consistir, por naturaleza, en la aplicación de una medida igual; pero los individuos desiguales (y no serían distintos individuos si no fuesen desiguales) solo pueden medirse por la misma medida siempre y cuando que se les enfoque desde un punto de vista igual, siempre y cuando que se les mire solamente en un aspecto determinado; por ejemplo, en el caso concreto, sólo en cuanto obreros, y no se vea en ellos ninguna otra cosa, es decir, se prescinda de todo lo demás. Prosigamos: unos obreros están casados y otros no; unos tienen más hijos que otros, etc., etc. A igual trabajo y, por consiguiente, a igual participación en el fondo social de consumo, unos obtienen de hecho más que otros, unos son más ricos que otros, etc. Para evitar todos estos inconvenientes, el derecho no tendría que ser igual, sino desigual.
Pero estos defectos son inevitables en la primera fase de la sociedad comunista, tal y como brota de la sociedad capitalista después de un largo y doloroso alumbramiento. El derecho no puede ser nunca superior a la estructura económica ni al desarrollo cultural de la sociedad por ella condicionado." (“Crítica al Programa de Gotha”).

Así como sobre el comunismo:

“En la fase superior de la sociedad comunista, cuando haya desaparecido la subordinación esclavizadora de los individuos a la división del trabajo, y con ella, la oposición entre el trabajo intelectual y el trabajo manual cuando el trabajo no sea solamente un medio de vida, sino la primera necesidad vital; cuando, con el desarrollo de los individuos en todos sus aspectos, crezcan también las fuerzas productivas y corran a chorro lleno los manantiales de la riqueza colectiva, sólo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte del derecho burgués, y la sociedad podrá escribir en su bandera: ¡De cada cual, según su capacidad; a cada cual, según sus necesidades!” (Ibídem).

En cuanto a la dictadura del proletariado, la imborrable conclusión sentada en la misma “Crítica al Programa de Gotha”:

“Entre la sociedad capitalista y la sociedad comunista media el período de la transformación revolucionaria de la primera en la segunda. A este período corresponde también un período político de transición, cuyo Estado no puede ser otro que la dictadura revolucionaria del proletariado.”

Y:

“Al destruir las condiciones existentes de opresión mediante la entrega de todos los medios de trabajo a los trabajadores productores, y obligando de esta manera a cada individuo físicamente capaz a trabajar para ganarse la vida, quedara eliminada la única base de la dominación y opresión de clase Pero antes de que pueda con sumarse semejante cambio es necesaria una dictadura del proletariado, y su primera premisa es un ejército del proletariado” (“Discurso con motivo del VII aniversario de la Internacional”).

¡ELECCIONES, NO!
¡GUERRA POPULAR, SI!

Comité Central
Partido Comunista del Perú
1990

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